LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Administración 2018-2021
ARTÍCULO 66.LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN PUBLICAR EN EL PORTAL DE INTERNET REFERIDO, LA INFORMACIÓN SIGUIENTE: |
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I. Elmarco normativoaplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;
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II. Suestructura orgánicacompleta, en unformatoque vinculecada áreacon las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público. Así también, deberá señalar, en su caso, a los prestadores de servicios profesionales;
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III. Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con susprogramas operativos;
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IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;
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V. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
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VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.
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VII. Los tabuladores de remuneraciones, que deberán indicar la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
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VIII. Los tabuladores de los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
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IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
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X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
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XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así́lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;
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XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
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XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
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XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá́ contener lo siguiente:
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XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así́como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;
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XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
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XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
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XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
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XIX. Los trámites que ofrecen, sus requisitos y formatos;
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XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así́ como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;
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XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;
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XXII. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;
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XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;
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XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16
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XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;
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XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:
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XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;
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XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
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XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
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XXXI. Padrón de proveedores y contratistas;
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XXXII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
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XXXIII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad;
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XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así́ como las acciones que han llevado a cabo para su atención;
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XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
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XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana;
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XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así́ como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
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XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité́ de Transparencia de los sujetos obligados;
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XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
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XL. Los estudios financiados con recursos públicos;
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XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
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XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así́ como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
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XLIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
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XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
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XLV. Lasactasde sesiones ordinarias y extraordinarias, así como lasopiniones y recomendacionesque emitan, en su caso, los consejos consultivos;
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XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así́ como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente; y
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XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
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